Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Agrupaciones›§ Epígrafe C. Normas comunes
Art. 259
279 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las agrupaciones forestales podrán disfrutar de los auxilios y beneficios que para la realización de las mejoras en sus montes se les otorguen, así como de los anticipos económicos que en cada caso se estimen procedentes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-259