Art. 255
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Agrupaciones§ Epígrafe B. Obligatorias

Art. 255

Derogado275 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. El proyecto de Ordenanza podrá ser impugnado por los interesados dentro de los dos meses siguientes a su publicación ante el Distrito Forestal que estará facultado para rectificar la Ordenanza si lo estima procedente, de acuerdo con los recursos presentados, debiendo remitir éstos, en otro caso, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que resolverá lo procedente. 2. El texto definitivo de la Ordenanza, una vez resueltos en vía administrativa los recursos promovidos, será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-255