Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe E. Montes de utilidad pública
Art. 24
Derogado29 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Los montes públicos podrán ser o no de utilidad pública. Son de utilidad pública los que hubieren merecido o merezcan la correspondiente declaración por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-24