Art. 235
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias de corta

Art. 235

Derogado253 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En todos los casos, las autorizaciones de corta en fincas de particulares caducarán a los dos años de la fecha de su concesión, no pudiendo continuar la ejecución del aprovechamiento salvo que, a petición justificada del dueño del predio, conceda prórroga el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-235