Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Licencias de corta
Art. 233
Derogado251 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las cortas a hecho o de aclareos intensivos en fincas de particulares llevan aparejada la obligación, por parte del dueño, cualquiera que fuere la forma de propiedad o de las servidumbres establecidas, de repoblar de arbolado, en el plazo de dos años, el terreno en que aquéllas se realizaron y la de respetar el vedado al pastoreo de las superficies aprovechadas, por el tiempo que, a juicio del Distrito Forestal, sea preciso para evitar que el ejercicio de aquél pueda causar daño al vuelo creado.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-233