Art. 230
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias de corta

Art. 230

Derogado248 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Para esta clase de aprovechamientos, cuando no se trate de especies a que se refiere el artículo siguiente dispondrán los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales, siempre que lo juzguen procedente, el previo señalamiento y marqueo en pie de los árboles que hayan de ser apeados y el reconocimiento final de los disfrutes, así como la contada en blanco cuando fuese solicitada por el dueño del predio, cuyas operaciones serán practicadas por personal facultativo o auxiliar de los mencionados distritos con arreglo a las mismas normas que rigen para los montes públicos. 2. Los aclareos y limpias que se realicen en pimpolladas, bardascales y bajos latizales en espesura, con extracción de pies de diámetro normal inferior a diez centímetros, quedan exceptuados del señalamiento dispuesto en el párrafo anterior, y bastará con delimitar claramente la parcela objeto de la corta. 3. En los aprovechamientos que se autoricen en los montes medios se señalarán los resalvos que hayan de cortarse y se delimitará solamente, lo mismo que en los montes bajos, la zona o parcela autorizada para la roza o corta a matarrasa.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-230