Art. 227
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 227

Derogado244 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En la ejecución de los aprovechamientos de los montes a que se refiere el presente capítulo, las Jefaturas de los Distritos Forestales de cada provincia señalarán la época hábil de corta o disfrute para las distintas especies forestales.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-227