Art. 224
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios

Art. 224

Derogado240 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
También podrán adjudicarse aprovechamientos forestales no incluidos en los Planes anuales aprobados en casos de urgente necesidad reconocida por el Ministerio de Agricultura, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Montes y a propuesta de la Dirección General del Ramo.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-224