Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Art. 222
Derogado238 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las Corporaciones y Entidades de carácter público podrán arrendar en beneficio propio la pesca de las aguas que nacen en sus montes mientras discurran por ellos, con sujeción a las disposiciones reguladoras de sus respectivos bienes y a las prescripciones generales de la Ley de Pesca Fluvial, correspondiendo entender en estos disfrutes a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-222