Art. 217
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios

Art. 217

Derogado232 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
No obstante lo preceptuado en el artículo 212, podrán autorizarse aprovechamientos no incluidos en el Plan anual aprobado, en los casos a que se refieren los siguientes artículos.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-217