Libro LIBRO II›Título TÍTULO I
Art. 202
Derogado214 / 541En vigor desde 2 abr 1962
El aprovechamiento de los productos forestales en los montes públicos y en los de propiedad particular se realizará, dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora, de acuerdo con lo que se dispone en este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-202