Art. 202
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 202

Derogado214 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El aprovechamiento de los productos forestales en los montes públicos y en los de propiedad particular se realizará, dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora, de acuerdo con lo que se dispone en este título.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-202