Art. 201
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 201

Derogado213 / 541
En vigor desde 4 mar 1973
En los montes públicos, catalogados o no, y en las fincas de propiedad particular, comprendidos en los parques, sitios y monumentos, no se podrá acampar individual ni colectivamente sin autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, que podrá denegarlas cuando con la instalación se atente a la finalidad que deben cumplir aquéllos. Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .

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Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-201