Libro LIBRO I›Título TÍTULO VII
Art. 201
Derogado213 / 541En vigor desde 4 mar 1973
En los montes públicos, catalogados o no, y en las fincas de propiedad particular, comprendidos en los parques, sitios y monumentos, no se podrá acampar individual ni colectivamente sin autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, que podrá denegarlas cuando con la instalación se atente a la finalidad que deben cumplir aquéllos.
Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-201