Libro REGLAMENTO DE MONTES›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
Derogado4 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Se mantendrán, como elementos sustantivos y tradicionales de la Administración Forestal el Consejo Superior de Montes, Organismo esencialmente consultivo e inspector, de la máxima jerarquía; el Distrito Forestal, unidad administrativa en el ámbito de la provincia, referida a cada una de las que componen la nación y las Divisiones Hidrológico-forestales, encargadas de las restauración de la cuencas de los ríos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-2