Art. 196
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 196

Derogado208 / 541
En vigor desde 4 mar 1973
El nombramiento de los representantes de los diversos Ministerios se hará por el Gobernador civil, Presidente del Patronato, a propuesta de los Departamentos respectivos. Competerá igualmente a la primera autoridad gubernativa nombrar al representantes de la propiedad privada implicada en el parque, a propuesta de la Organización Sindical. El Conservador del parque y las personas que formen parte del Patronato a título personal serán nombrados por el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .

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Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-196