Art. 194
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 194

Derogado206 / 541
En vigor desde 4 mar 1973
La administración y gestión de los parques nacionales, así como la de los sitios y monumentos naturales de interés nacional, corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. A estos efectos, el Director del Instituto deberá nombrar un Conservador, cuyo cargo deberá recaer en un funcionario de carrera que esté adscrito a la Jefatura del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en la provincia dónde tenga su sede el Patronato del Parque o la Junta del Sitio o Monumento. Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .

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eli/es/d/1962/02/22/485#art-194