Art. 193
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 193

Derogado205 / 541
En vigor desde 4 mar 1973
Los parques nacionales, así como los sitios y monumentos naturales de interés nacional, estarán sometidos a la tutela del Estado a través del Ministerio de Agricultura, y dentro de éste, a la del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en todo lo referente a la protección y conservación del paisaje, de la fauna, de la flora, de los ecosistemas y biotopos, así como de las peculiaridades especificas que motivaron su creación. Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-193