Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe B. Régimen fiscal de los montes públicos
Art. 19
23 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Los bienes del Patrimonio Forestal del Estado y los que el Instituto Nacional de Previsión posea como Entidad colaboradora a la obra del Patrimonio Forestal, estarán exentos de contribuciones e impuestos del Estado y de las Entidades locales. Asimismo, quedarán exentos de todo gravamen los terrenos que se dediquen a Coto Escolar de Previsión de carácter predominantemente forestal.
2. Respecto al régimen fiscal de los montes pertenecientes a Entidades locales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-19