Art. 183
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VI

Art. 183

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En vigor desde 2 abr 1962
El Patrimonio Forestal del Estado podrá adquirir o permutar para sus fines, de acuerdo con su legislación especial y la de Régimen local, los montes que aparezcan en el catálogo como de Entidades locales, y éstas, con el mismo objeto, mediante permuta, los del Estado.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-183