Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular
Art. 176
187 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-176