Art. 176
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular

Art. 176

187 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-176