Art. 172
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular

Art. 172

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En vigor desde 2 abr 1962
Las autorizaciones que afectan a montes pertenecientes a Entidades locales y Establecimientos públicos se concederán o denegarán, previos los informes que estime convenientes, por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, haciendo constar el tiempo que haya de durar la ocupación o servidumbre.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-172