Art. 171
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular

Art. 171

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En vigor desde 2 abr 1962
Cuando se trate de montes del Estado, las autorizaciones a que se refiere el artículo 169 se concederán o denegarán discrecionalmente, expresando la duración de la ocupación o servidumbre, por orden del Ministerio de Agricultura, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, una vez que formule la correspondiente propuesta de resolución ministerial, remitirá, sucesivamente el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio y del Consejo Superior de Montes.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-171