Art. 166
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad

Art. 166

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En vigor desde 2 abr 1962
La Jefatura del Servicio Forestal realizará un estudio razonado sobre el valor de la servidumbre extinguida o en suspenso, y determinarán la cuantía de la indemnización que a su juicio procede abonar en cada caso, dando vista de lo actuado a los interesados, por el plazo de treinta días, para que presenten por escrito su propia valoración o acepten la de la Jefatura del Servicio Forestal.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-166