Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad
Art. 165
176 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Firme la declaración de incompatibilidad se considerará extinguida o en suspenso la servidumbre que hubiera sido objeto de aquélla, y se iniciarán, si hubiere lugar, las actuaciones para indemnizar, por cuenta del dueño del monte, al titular de la servidumbre extinguida o en suspenso.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-165