Art. 163
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad

Art. 163

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En vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura dictará la Resolución que proceda en orden a la incompatibilidad y consiguiente extinción o suspensión de la servidumbre, objeto del expediente, así como sobre el derecho a indemnización de la persona perjudicada por la extinción o suspensión. Si el titular de la servidumbre fuera una comunidad vecinal, el acuerdo habrá de adoptarse por el Consejo de Ministros.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-163