Art. 162
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad

Art. 162

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En vigor desde 2 abr 1962
Ultimado el expediente, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal lo elevará, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que formulará la oportuna propuesta de Resolución, y lo pasará sucesivamente a dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio y del Consejo Superior de Montes.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-162