Art. 160
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad

Art. 160

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En vigor desde 2 abr 1962
Los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, por su propia iniciativa o a instancia de la Entidad titular del monte, ordenarán, cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, la instrucción de expediente, en el que se redactará una Memoria descriptiva de la servidumbre, de cuya extinción o suspensión se trata, con mención del nombre y circunstancia del titular de la misma y de los datos, si fueran conocidos, relativos a la inclusión de ésta en el Catálogo, así como el título de constitución, reseñándose detenidamente las causas que demuestren la incompatibilidad, objeto del expediente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-160