Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Expedientes sobre legitimación de gravámenes
Art. 158
169 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Si la servidumbre o derechos reales estuvieren inscritos en el Registro de la Propiedad, los asientos correspondientes sólo podrán cancelarse si mediare el consentimiento de los titulares de tales derechos o hubiere recaído Resolución judicial firme.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-158