Art. 157
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Expedientes sobre legitimación de gravámenes

Art. 157

168 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Las Entidades o particulares que se consideren lesionados en sus derechos, podrán impugnar la Resolución adoptada ante los Tribunales ordinarios en el juicio declarativo que corresponda, agotando la vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-157