Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Expedientes sobre legitimación de gravámenes
Art. 157
168 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las Entidades o particulares que se consideren lesionados en sus derechos, podrán impugnar la Resolución adoptada ante los Tribunales ordinarios en el juicio declarativo que corresponda, agotando la vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-157