Art. 144
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 144

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En vigor desde 2 abr 1962
En todos los casos en que la naturaleza del terreno haga imposible la colocación de hitos, se suscitarán por las señales posibles, bien marcando el vértice sobre roca viva o por cualquier arbitrio apropiado, cuidando siempre de que aquél pueda descubrirse fácilmente, en todo tiempo, por medio de otros de referencia o de señales permanentes dispuestas al efecto.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-144