Art. 140
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 140

150 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. En el plano se representará la situación, clase y numeración correlativa de los hitos, que serán de primero y segundo orden, y cuyas características se fijarán por la Dirección General de Montes Caza y Pesca Fluvial. 2. La numeración de los hitos empezará y continuará como en el deslinde.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-140