Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 140
150 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. En el plano se representará la situación, clase y numeración correlativa de los hitos, que serán de primero y segundo orden, y cuyas características se fijarán por la Dirección General de Montes Caza y Pesca Fluvial.
2. La numeración de los hitos empezará y continuará como en el deslinde.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-140