Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resoluciones del expediente›§ Epígrafe B. Orden ministerial resolutoria del deslinde
Art. 130
140 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Los que no hubieran presentado la demanda dentro de los dos meses desde la publicación de la Orden resolutoria del deslinde, o de cuatro desde la terminación del plazo de un año, establecida en el artículo siguiente, si insisten en sus pretensiones, habrán de entablar nueva reclamación en vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-130