Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe A. Refundición de dominios
Art. 13
17 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En los casos de condominio en montes catalogados, cuando el suelo fuere de un particular o de Entidad Pública y el vuelo perteneciere a una de éstas o al Estado, podrán refundirse ambos dominios a favor del dueño del vuelo, indemnizando previamente al del suelo por el procedimiento y reglas que, para la fijación del justo precio, se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa. Se exceptúan de este precepto los contenidos y consorcios con el Patrimonio Forestal del Estado.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-13