Art. 13
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Montes públicos§ Epígrafe A. Refundición de dominios

Art. 13

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En vigor desde 2 abr 1962
En los casos de condominio en montes catalogados, cuando el suelo fuere de un particular o de Entidad Pública y el vuelo perteneciere a una de éstas o al Estado, podrán refundirse ambos dominios a favor del dueño del vuelo, indemnizando previamente al del suelo por el procedimiento y reglas que, para la fijación del justo precio, se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa. Se exceptúan de este precepto los contenidos y consorcios con el Patrimonio Forestal del Estado.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-13