Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resoluciones del expediente›§ Epígrafe B. Orden ministerial resolutoria del deslinde
Art. 129
139 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Con la publicación de la Orden ministerial resolutoria del deslinde quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, a las Entidades públicas y los particulares que hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-129