Art. 129
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resoluciones del expediente§ Epígrafe B. Orden ministerial resolutoria del deslinde

Art. 129

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En vigor desde 2 abr 1962
Con la publicación de la Orden ministerial resolutoria del deslinde quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, a las Entidades públicas y los particulares que hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-129