Art. 120
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Trámites posteriores al apeo§ Epígrafe B. Vista del expediente

Art. 120

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Tan pronto como los Ingenieros Jefes reciban el expediente de deslinde anunciarán en el «Boletín Oficial» de la provincia que se abre vista de él por quince días hábiles admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hubieren sido atribuidas al monte al realizar aquella operación. 2. Los dueños o sus representantes cuyo domicilio fuese conocido serán notificados, además personalmente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-120