Art. 113
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Apeo§ Epígrafe C. Valor y eficacia de los documentos presentados

Art. 113

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En vigor desde 2 abr 1962
La Administración Forestal reivindicará en el acto del apeo la posesión de todos los terrenos cuya usurpación resulte plenamente comprobada, pudiendo recabar, si fuera preciso el auxilio de la autoridad gubernativa, que le será prestado conforme a lo dispuesto en el artículo 66.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-113