Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Apeo›§ Epígrafe C. Valor y eficacia de los documentos presentados
Art. 113
123 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La Administración Forestal reivindicará en el acto del apeo la posesión de todos los terrenos cuya usurpación resulte plenamente comprobada, pudiendo recabar, si fuera preciso el auxilio de la autoridad gubernativa, que le será prestado conforme a lo dispuesto en el artículo 66.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-113