Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo›§ Epígrafe D. Estudio de documentos por el Abogado del Estado
Art. 100
110 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Los documentos administrativos y títulos de carácter civil presentados por los interesados o en poder de la administración serán remitidos, una vez transcurrido el plazo de 45 días establecidos para su presentación, el examen, calificación e informe del Abogado del estado de la Provincia, que dentro de los veinte días siguientes calificará la eficacia jurídica de los títulos presentados, al efecto de acreditar el dominio o la posesión de las fincas a que se refiera, y además establecerá una clasificación de los documentos aportados en dos grupos:
A) Aquellos de los que resulte que sus titulares están comprendidos en la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, si bien absteniéndose de opinar sobre la concurrencia del requisito de la buena fe, cuya apreciación, al solo efecto de establecer la clasificación de fincas a que se refiere el artículo 102 corresponderá al Ingeniero operador.
B) Aquellos otros titulares que no estén amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-100