Art. 1
Libro REGLAMENTO DE MONTESTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

Derogado2 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. La Administración Forestal del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, está constituida por los Organismos y Autoridades que, en dicho Departamento, dependen de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a los que corresponde administrar los montes del Estado, ejercer la función técnica, tutelar o de vigilancia que la Ley les asigna con respecto a los demás públicos y de particulares y en general, aplicar la legislación forestal. 2. La dirección técnica de los Servicios corresponde al Cuerpo de Ingenieros de Montes, que se regirá por su Reglamento Orgánico.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-1