Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 26 mar 1972
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y en la Orden de la Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.
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