Art. Artículo séptimo
7 / 7En vigor desde 26 mar 1972
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para adaptar el sistema que en él se establece a las viviendas propiedad de los Patronatos oficiales.
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Proeli/es/d/1972/02/24/469#articulo-septimo