Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
10 / 30En vigor desde 26 mar 1972
Contra la resolución denegatoria o cancelatoria de inscripción podrá recurrirse en vía administrativa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/d/1972/02/17/466#art-8