Art. 7
Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 26 mar 1972
1. La inscripción en el Registro General de Publicidad será cancelada: a) Por fallecimiento del inscrito. b) A solicitud del interesado. c) Cuando se compruebe la inexactitud de los datos aportados por el solicitante. d) Cuando el inscrito deje de reunir algunos de los requisitos exigidos en el artículo tercero o quede incurso en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo cuarto. 2. La cancelación de la inscripción determinará automáticamente la anulación del título-licencia.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-7