Art. 24
Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 26 mar 1972
La corrección y sanción administrativa de las infracciones no constitutivas de delito que se cometan por el Agente de Publicidad en el ejercicio de su actividad profesional, contraviniendo lo previsto en la Ley 61/1964, de 11 de junio, y en el presente Decreto, corresponderá al Ministerio de Información y Turismo.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-24