Art. 23
Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 26 mar 1972
El contrato de mediación o comisión publicitaria se extinguirá por las causas expresamente previstas en él, y, en todo caso: a) Por extinción o resolución del vínculo contractual. b) Por fallecimiento del Agente de Publicidad. c) Por anulación del título-licencia.
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Pro

eli/es/d/1972/02/17/466#art-23