Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
25 / 30En vigor desde 26 mar 1972
El contrato de mediación o comisión publicitaria se extinguirá por las causas expresamente previstas en él, y, en todo caso:
a) Por extinción o resolución del vínculo contractual.
b) Por fallecimiento del Agente de Publicidad.
c) Por anulación del título-licencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/02/17/466#art-23