Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
22 / 30En vigor desde 26 mar 1972
Cuando un medio conceda contractualmente la exclusiva de gestión publicitaria de sus espacios en la forma prevista en el articulo 15 de la Ley 61/1964, de 11 de junio, tanto dicho medio como el exclusivista considerarán clientes de un determinado Agente de Publicidad a las personas que, en la fecha de tal concesión, tuvieren concertados contratos de difusión por mediación de dicho Agente.
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Proeli/es/d/1972/02/17/466#art-20