Art. 17
Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 26 mar 1972
Las modificaciones que, después de su percepción y en perjuicio del Agente de Publicidad se introduzcan en los contratos de publicidad o de difusión gestionados por él, no alterarán el importe de la comisión pactada.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-17