Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
94 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Como consecuencia de la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal, será obligación de cada funcionario Fiscal:
1.º Dar cuenta a su inmediato superior de los delitos y faltas de que tenga conocimiento, ya se hayan promovido a instancia de parte agraviada, ya de oficio, ya por requerimiento, haciéndolo en el tiempo y forma que se ordene por las disposiciones legales y reglamentarias o por las de sus superiores en el orden jerárquico.
2.º Cumplir exacta y lealmente las instrucciones que sus superiores jerárquicos le comuniquen, en lo que se refiere al ejercicio del Ministerio Fiscal.
3.º Consultar a su inmediato superior jerárquico cuando la gravedad del asunto, la dificultad del caso o cualquiera otra circunstancia lo hiciese necesario o conveniente.
4.º Hacer respectivamente, a su superior jerárquico las observaciones que estime conducentes relativas a las órdenes e instrucciones que considere contrarias a las Leyes o que por apreciaciones equivocadas o por cualquier otro motivo estime improcedentes; pero sin que pueda separarse de ellas hasta que así se lo ordene su superior.
5.º Interponer en tiempo y forma, cuando no tuviese instrucciones en contrario, los recursos procedentes en los asuntos en que sea parte, sin perjuicio de lo que su superior resuelva acerca de su seguimiento.
2. Las consultas a que se refiere el número tercero de este artículo deberán recaer en asuntos concretos, siempre que además sean de la competencia, atribuida al Ministerio Fiscal, planteando el funcionario a su superior jerárquico, con los datos necesarios, la cuestión dudosa y exponiendo razonadamente cuál es, a su juicio, el modo legal de resolverla.
3. Todos los funcionarios Fiscales cumplirán puntualmente lo prevenido en este artículo y no podrán dar a entender clara ni veladamente si su actuación obedece a iniciativa y convencimiento personales o a órdenes superiores, estén o no conformes con ellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-92