Art. 76
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 76

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En vigor desde 14 abr 1969
1. El Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de las Audiencias Territoriales, respecto a los funcionarios que de ellos dependan, podrán conceder permiso de hasta quince días cada año cuando existan razones justificadas para ello. 2. Los Fiscales Jefes podrán disfrutar permisos de tres días para sus asuntos, sin carácter de licencia, los que no podrán exceder de seis en el año natural, ni de uno al mes, debiendo justificar su necesidad al ponerlo en conocimiento de sus superiores respectivos, sin cuya conformidad no podrán ausentarse. Los referidos Fiscales Jefes podrán conceder estos permisos de tres días al personal fiscal que inmediatamente dependa de ellos. 3. Los permisos a que se refiere este artículo no afectan a los derechos económicos del funcionario.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-76