Art. 66
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

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En vigor desde 14 abr 1969
Las vacaciones a que se refiere el artículo anterior serán incompatibles con la licencia que se regula en el 71 y se concederán por los Fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias Territoriales en sus respectivos casos, cuidando en todos ellos que el servicio quede debidamente atendido.
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