Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 66
68 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Las vacaciones a que se refiere el artículo anterior serán incompatibles con la licencia que se regula en el 71 y se concederán por los Fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias Territoriales en sus respectivos casos, cuidando en todos ellos que el servicio quede debidamente atendido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-66