Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 63
65 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Los funcionarios fiscales están obligados a residir en la localidad donde tengan su destino desde que tomen posesión hasta que cesen en el mismo y durante este tiempo no podrán ausentarse del lugar de su residencia.
2. Cuando el funcionario se ausentare injustificadamente será corregido disciplinariamente, si la ausencia no excediese de diez días y no fuera reincidente. Si excediese de ellos o hubiese reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-63