Art. 60
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 14 abr 1969
1. Los funcionarios Fiscales separados libremente del servicio y los renunciantes voluntarios, excedentes, jubilados y suspensos conservarán en tales situaciones el tratamiento personal que por la categoría alcanzada en el Ministerio Fiscal les correspondiera. Lo perderán los funcionarios destituidos y los renunciantes forzosos. 2. Los funcionarios que al ser jubilados hubiesen servido por más de veinticinco años efectivos podrán obtener los honores de la categoría superior inmediata a la de su último cargo si, a juicio del Consejo Fiscal, mereciesen esta recompensa por los servicios prestados en la Carrera. Se computara en los veinticinco años el tiempo servido en la Carrera Judicial antes del 1 de julio de 1926. 3. Fuera del caso expresado en el párrafo anterior no se concederán honores de funcionario fiscal ni se dará a los que lo sean honores de categoría superior a los de los que efectivamente tengan.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-60